Cartel de zona videovigilada: qué debe incluir, dónde colocarlo y modelo oficial

Instalar cámaras es sencillo; hacerlo cumpliendo la normativa ya no tanto. Y el primer requisito legal de cualquier sistema de videovigilancia es también el más visible: el cartel de zona videovigilada. Un cartel ausente, mal rellenado o colocado donde nadie lo ve es una de las infracciones más habituales en empresas, comercios y comunidades de vecinos, y una de las primeras cosas que revisa la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ante una reclamación.

En esta guía explicamos por qué es obligatorio, qué información debe contener, cómo rellenarlo paso a paso y dónde colocarlo para cumplir la ley.

Cámaras de videovigilancia domo y bullet en la fachada de un edificio

Por qué es obligatorio el cartel de zona videovigilada

Captar la imagen de una persona es tratar un dato personal. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) obliga a informar a los afectados de ese tratamiento, y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (LOPDGDD), en su artículo 22, concreta cómo hacerlo en el caso de la videovigilancia: mediante un dispositivo informativo situado en un lugar suficientemente visible. Ese dispositivo es el cartel. No es un elemento decorativo ni solo disuasorio: es el mecanismo legal por el que cumples el deber de información.

Qué información debe incluir según el RGPD y la AEPD

Responsable del tratamiento

El cartel debe identificar quién es responsable de las imágenes: la empresa, el comercio o la comunidad de propietarios que gestiona el sistema, con su nombre o razón social. No basta con el nombre de la empresa instaladora o de seguridad, salvo que sea la responsable del tratamiento.

Derechos del interesado y dónde ejercerlos

Debe indicar que las personas grabadas pueden ejercer sus derechos de acceso, supresión, limitación y oposición, entre otros, y facilitar una dirección postal o electrónica donde hacerlo.

Información adicional y política de privacidad

El cartel ofrece una información básica, por capas. Debe indicar dónde puede consultarse el resto de la información sobre el tratamiento, por ejemplo mediante un enlace o un código QR a la política de privacidad o la indicación de que está disponible en recepción.

Cómo rellenar el cartel paso a paso

La AEPD pone a disposición un modelo de cartel que cualquier empresa puede descargar y adaptar. Rellenarlo es sencillo: en el apartado de responsable se indica la razón social y el CIF o la denominación de la comunidad; en el de derechos, la dirección donde ejercerlos; y en el de información adicional, dónde consultar la política de privacidad. Conviene evitar los carteles genéricos de ferretería que solo dicen «zona videovigilada» sin ningún dato: avisan de las cámaras, pero no cumplen el deber de información.

Parking subterráneo de una comunidad donde debe señalizarse la zona videovigilada

Dónde y cómo colocarlo: ubicación, tamaño y visibilidad

El criterio legal es que el cartel se vea antes de entrar en el campo de visión de las cámaras. Por eso se coloca en los accesos al recinto o a la zona vigilada, a una altura legible y sin obstáculos. En instalaciones con varios accesos debe haber un cartel en cada uno. No es necesario poner un cartel junto a cada cámara, pero sí garantizar que nadie entra en la zona grabada sin haber podido verlo. El tamaño debe permitir leer la información con facilidad; los modelos habituales en A4 o A3 suelen ser suficientes.

Casos especiales: comunidades, comercios y cámaras falsas

En las comunidades de vecinos, la instalación debe aprobarse en junta y el cartel debe identificar a la comunidad como responsable; lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre normativa de cámaras de videovigilancia en comunidades. En comercios, el cartel debe estar en la entrada de clientes y en los accesos de personal. En cuanto a las cámaras simuladas, al no captar imágenes no hay tratamiento de datos, pero pueden generar conflictos con vecinos o trabajadores si dan a entender una vigilancia sobre espacios en los que no estaría permitida.

Sanciones por no señalizar o hacerlo mal

La falta de cartel o un cartel incompleto supone un incumplimiento del deber de información que la AEPD sanciona de forma habitual. Las cuantías dependen de la gravedad y del tamaño de la entidad, pero, más allá de la multa, una reclamación abre la puerta a revisar el resto del sistema: plazos de conservación, orientación de las cámaras o registro de actividades de tratamiento.

Grupo Fortis: instalación de videovigilancia conforme a la normativa

En Grupo Fortis entregamos los sistemas de videovigilancia para empresas y comunidades listos para cumplir la normativa: cámaras orientadas para no captar más espacio del necesario, plazos de conservación correctamente configurados y la señalización adecuada en cada acceso. Si quieres revisar el marco legal completo, te recomendamos nuestra guía de videovigilancia en empresas y protección de datos.

Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre el cartel de zona videovigilada

Solo si incluye, o permite añadir, la identidad del responsable, la forma de ejercer los derechos y dónde obtener más información. Un cartel que solo advierte de la existencia de cámaras no cumple la normativa.

No. Basta con que haya un cartel visible en cada acceso a la zona vigilada, de forma que cualquier persona pueda verlo antes de ser grabada.

Un cartel sin cámaras no implica tratamiento de datos, pero puede generar conflictos si da a entender una vigilancia sobre zonas donde no estaría permitida, como espacios privados de terceros. Conviene usarlo con prudencia.

La normativa de protección de datos exige que la información sea clara e inteligible para los afectados. En territorios con lengua cooficial es recomendable, y en algunos casos exigible por normativa autonómica, incluirla también en esa lengua.

Como norma general, las cámaras privadas no pueden captar la vía pública más allá de lo imprescindible para vigilar el acceso propio. Grabar aceras o calles de forma sistemática es una infracción, aunque exista el cartel.

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